- 19/06/2024
- Actualidad
EL TRIBUNAL SUPREMO APLICA LA DOCTRINA DE EUROPA EN RELACIÓN A LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESTITUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS
Con la SENTENCIA 857/2024, de 14-62024, la Sala primera del T.S. se alinea con la jurisprudencia del TEJUE (entre ella la S.25-4-2024), estableciendo que el plazo de prescripción (5 años) para reclamar el reembolso de los gastos hipotecarios, a saber, 50% aranceles de la Notaria, 50% factura de la gestoría y 100% factura del Registro de la Propiedad, y siempre en relación a la operación de constitución y novación hipoteca (no de la compraventa), se inicia el día en que la Sentencia que declara abusiva las cláusulas de imputación de todos los gastos hipotecarios al consumidor, deviene firme, salvo que la entidad demuestre que tal cláusula abusiva era conocida como tal pro el consumidor.
Con ello los consumidores podrán reclamar el reembolso de sus gastos, sin límite temporal alguno previo, tras la declaración de nulidad de las clásulas financieras de imputación de los mismos por abusivos.
Soy Joan Roig, abogado con más de 25 años de experiencia litigando y sin compromiso alguno revisarñe su escritrua de hipoteca y le calcularé las cantidades a cuyo reembolso tiene ud. derecho.